El Fondo de Solidaridad tiene por objeto facilitar el acceso a una solución de vivienda de forma subsidiada, para beneficiarios de fallecidos o afiliados con disminución de la capacidad psicofísica que haya sido adquirida como consecuencia directa de actos del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal y que reuniendo los requisitos establecidos por la ley y las condiciones establecidas por la Entidad, opten por beneficiarse del mismo.
¿QUIÉN PUEDE POSTULARSE?
Serán destinatarios del Fondo de Solidaridad y podrán optar por beneficiarse del mismo:
REQUISITOS
TIPS
1. La OAP (Orden Administrativa Personal) debe tener como causal del retiro Disminución de la capacidad psicofísica.
2. No serán destinatarios de Fondo de Solidaridad, aún si después le reconocen pensión de invalidez cuando la OAP tiene como causal:
1. Adjudicación de vivienda:
Procede esta modalidad cuando los beneficiarios del Fondo de Solidaridad conformen un solo núcleo familiar y los recursos de la cuenta individual no tengan afectaciones. La vivienda será adjudicada de acuerdo con la selección realizada por el beneficiario en los proyectos disponibles en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para este modelo de solución de vivienda, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la resolución que lo reconoce como beneficiario del Fondo de Solidaridad.
El inmueble adjudicado deberá afectarse a vivienda familiar y no podrá venderse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de registro de la escritura pública.
Si transcurrido el término de seis (6) meses el destinatario no ha realizado la selección del inmueble dentro de los proyectos ofrecidos, perdería este beneficio en la convocatoria para la cual se postuló, aunque podría postularse nuevamente por una última vez.
2. Giro de recursos:
Procede esta modalidad cuando los beneficiarios del Fondo de Solidaridad conformen núcleos familiares diferentes o cuando existan afectaciones de los recursos de la cuenta individual que no permitan completar el valor de la vivienda a adjudicar. El giro de recursos se podrá utilizar en:
1. Compra de vivienda nueva o usada. 2. Construcción sobre sitio propio o de propiedad de un integrante de su núcleo familiar. 3. Liberación de gravamen hipotecario o abono al crédito hipotecario de una vivienda de su propiedad, o de un integrante de su núcleo familiar. 4. Mejoramiento de una vivienda de su propiedad o de un integrante de su núcleo familiar.
Costos de reproducción (FAVOR VALIDAR SI ESTA VIGENTE)
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