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Héroes
Autor:
Fecha de publicación:

El Fondo de Solidaridad tiene por objeto facilitar el acceso a una solución de vivienda de forma subsidiada, para beneficiarios de fallecidos o afiliados con disminución de la capacidad psicofísica que haya sido adquirida como consecuencia directa de actos del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal y que reuniendo los requisitos establecidos por la ley y las condiciones establecidas por la Entidad, opten por beneficiarse del mismo.


¿QUIÉN PUEDE POSTULARSE?

Serán destinatarios del Fondo de Solidaridad y podrán optar por beneficiarse del mismo:

  • Los afiliados voluntarios para solución de vivienda. (Soldados e Infantes de Marina voluntarios y profesionales pensionados por invalidez antes del 21 de julio de 2005, que registren una afiliación vigente con un mínimo de 24 cuotas de ahorro aportadas).

 

  • Afiliados retirados por disminución de la capacidad psicofísica o Beneficiarios de afiliados fallecidos entre el 21 de julio 2005 y el 2 de junio de 2009, sin disfrute de pensión.

 

  • Afiliados retirados por disminución de la capacidad psicofísica o Beneficiarios de afiliados fallecidos a partir del 03/06/2009, con o sin derecho al disfrute de pensión.

 

REQUISITOS


Encontrarse afiliado para solución de vivienda al momento del retiro o fallecimiento.

No haber efectuado retiros parciales o totales de ahorros y cesantías, desde la materialización de la afiliación para solución de vivienda hasta el momento del otorgamiento del subsidio y obtención de vivienda.

Encontrarse dentro del personal que puede postularse al Fondo de Solidaridad.
No haber recibido subsidio por parte del Estado.
Radicar dentro del término establecido para apertura y cierre de una convocatoria ante Caja Honor, la documentación requerida para la postulación.


TIPS

1.     La OAP (Orden Administrativa Personal) debe tener como causal del retiro Disminución de la capacidad psicofísica.

2.     No serán destinatarios de Fondo de Solidaridad, aún si después le reconocen pensión de invalidez cuando la OAP tiene como causal:

  • Retiro por solicitud propia.
  • Desvinculación por más de 6 meses de privación de la libertad.
  • Retiro por incumplimiento de órdenes emitidas por el superior.


    Canales para radicar la postulación al Fondo de Solidaridad

     
    -Puntos de Atención a Nivel Nacional (Bogotá, Ibagué, Cali, Barranquilla, Medellín, Bucaramanga, Florencia y Puntos Móviles)

     -  -En línea: www.cajahonor.gov.co  - sección vivienda - sección Héroes.


    Postúlese aquí

    Resultados de la convocatoria
     

    El listado de beneficiarios se adoptará mediante Acto Administrativo motivado, se publicará al cierre de la Convocatoria a través de la Página Web de la Entidad, Diario Oficial, carteleras en la Sede Principal, Puntos de Atención a Nivel Nacional de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se notificará en los términos y condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

     

    SOLUCIÓN DE VIVIENDA


    La solución de vivienda a otorgar, se cubre en primer lugar con los valores registrados en la cuenta individual  del afiliado retirado por disminución de la capacidad psicofísica o Beneficiarios de afiliados fallecidos, y el excedente, es cubierto por el Fondo de Solidaridad de acuerdo con el valor de la vivienda fijado por la Junta Directiva de la Entidad en la vigencia respectiva.

     

    Modalidad de solución de vivienda

     

1.     Adjudicación de vivienda:

Procede esta modalidad cuando los beneficiarios del Fondo de Solidaridad conformen un solo núcleo familiar y los recursos de la cuenta individual no tengan afectaciones. La vivienda será adjudicada de acuerdo con la selección realizada por el beneficiario en los proyectos disponibles en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para este modelo de solución de vivienda, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la resolución que lo reconoce como beneficiario del Fondo de Solidaridad.

 

El inmueble adjudicado deberá afectarse a vivienda familiar y no podrá venderse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de registro de la escritura pública.

 

Si transcurrido el término de seis (6) meses el destinatario no ha realizado la selección del inmueble dentro de los proyectos ofrecidos, perdería este beneficio en la convocatoria para la cual se postuló, aunque podría postularse nuevamente por una última vez.

 

2.      Giro de recursos:

Procede esta modalidad cuando los beneficiarios del Fondo de Solidaridad conformen núcleos familiares diferentes o cuando existan afectaciones de los recursos de la cuenta individual que no permitan completar el valor de la vivienda a adjudicar.

El giro de recursos se podrá utilizar en:

 

1. Compra de vivienda nueva o usada.
2. Construcción sobre sitio propio o de propiedad de un integrante de su núcleo familiar.
3. Liberación de gravamen hipotecario o abono al crédito hipotecario de una vivienda de su propiedad, o de un integrante de su núcleo familiar.
4. Mejoramiento de una vivienda de su propiedad o de un integrante de su núcleo familiar.

 

Costos de reproducción (FAVOR VALIDAR SI ESTA VIGENTE)

Consulte aquí los costos de reproducción de la información pública


Resultados Convocatoria 31

Resultados Convocatoria 30

Resultados Convocatoria 29

Resultados Convocatoria 28

Resultados Convocatoria 27

Resultados Convocatoria 26

Resultados Convocatoria 25

Resultados Convocatoria 24

Resultados Convocatoria 23

Resultados Convocatoria 22

Resultados Convocatoria 21

Resultados Convocatoria 20

Resultados Convocatoria 19

Resultados Convocatoria 18

Resultados Convocatoria 17 

Resultados Convocatoria 16



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